A estas alturas de noviembre de 2025, a las empresas les queda algo más de un mes para tener listo su programa de facturación adaptado a VeriFactu: la obligación empieza el 1 de enero de 2026 para sociedades.
Los autónomos tienen un poco más de margen: hasta el 1 de julio de 2026.
Vamos por partes y en sencillo.
1. Qué es exactamente VeriFactu
VeriFactu es el nombre que se está usando para hablar del nuevo reglamento que regula cómo deben funcionar los programas que usamos para hacer facturas (Real Decreto 1007/2023).
La idea es que el programa:
- No permita borrar ni cambiar una factura sin que quede rastro.
- Genere un registro interno de cada factura emitida.
- Añada un código QR y la leyenda de “factura verificable” cuando se usa en modo VeriFactu (envío de datos a Hacienda).
No cambia quién tiene que hacer factura ni cuándo: eso sigue en la normativa de facturación de siempre. Lo que cambia es cómo deben funcionar los programas que usamos para facturar.
2. Fechas clave
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1 de enero de 2026
Empieza la obligación para sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que usen programas de facturación. -
1 de julio de 2026
Llega la obligación para autónomos, microempresas y resto de obligados tributarios que emiten facturas con un programa. -
Desde julio de 2025
Los fabricantes de programas de facturación ya están obligados a tener sus programas adaptados; desde esa fecha solo se deberían vender programas preparados para el reglamento.
3. Quién tiene que usar programas adaptados (VeriFactu) y quién no
Aquí está la gran duda de casi todos. Resumen rápido:
3.1. Los que sí entran en la obligación
Según la Agencia Tributaria y el propio reglamento, tienen que usar sistemas de facturación que cumplan estas normas todos los que:
- Tienen actividad económica (empresarios individuales y sociedades).
- Tributan por esa actividad en IRPF (autónomos), Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.
- Están en territorio común (no Navarra ni País Vasco).
Y, sobre todo:
Si emites tus facturas con un programa informático, ese programa debe cumplir el reglamento VeriFactu cuando llegue tu fecha (enero o julio de 2026).
En la práctica, entran:
- Sociedades (SL, SA, cooperativas, etc.) que facturan con un programa.
- Autónomos y profesionales que usan un programa de facturación o un programa de gestión desde el que se emiten facturas.
- Comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades sin personalidad con actividad económica que utilizan programas de facturación.
No es obligatorio “usar VeriFactu” en el sentido de mandar todo a Hacienda en tiempo real.
Lo obligatorio es que tu programa esté preparado (registro interno, código QR, formato correcto) y que puedas elegir si envías o no automáticamente los datos.
3.2. Los que, de momento, se quedan fuera
A día de hoy, se consideran fuera de la obligación:
- Quien no usa ningún programa y sigue con facturas en papel (talonario manual).
- Los que están en territorios forales (Navarra y País Vasco), porque allí rigen sus propios sistemas (TicketBAI/Batuz).
- Empresas y profesionales que ya están en el SII (Suministro Inmediato de Información).
- Determinados contribuyentes en módulos (estimación objetiva), aunque si emiten facturas con programa por alguna operación concreta, esa parte sí puede verse afectada.
Y el tema que más guerra da:
¿Qué pasa con Word y Excel?
Aquí hay mensajes distintos según a quién leas:
- Algunos análisis señalan que, una vez entre en vigor la obligación plena, todas las facturas deberían salir de un programa de facturación verificable, por lo que Word y Excel dejarían de ser válidos.
- Otros juristas recuerdan que la obligación se centra en quienes usan sistemas informáticos de facturación tal y como los define el reglamento, y que, usados de forma muy básica, Word o Excel podrían quedar fuera, al no funcionar como programa de facturación propiamente dicho.
En cualquier caso, el mensaje práctico es muy sencillo:
Si hoy facturas con Word o Excel, lo prudente es ir pensando ya en pasar a un programa adaptado, porque la dirección de la norma es clara: que las facturas salgan de sistemas que no se puedan manipular “a golpe de teclado”.
4. ¿Y las facturas simplificadas? (tickets de TPV)
En la norma, las facturas simplificadas (los tickets de TPV de tiendas, bares, restaurantes, etc.) se tratan igual que las facturas completas: si las emite un sistema informático de facturación, también tienen que cumplir VeriFactu.
Es decir:
Si tu TPV o caja emite tickets con IVA, datos de la empresa y numeración, a efectos de la norma eso es una factura simplificada, y el TPV cuenta como sistema informático de facturación. Tiene que adaptarse igual que cualquier programa de facturación.
Negocios que emiten facturas simplificadas y entran en VeriFactu
Entran, por ejemplo:
- Bares y restaurantes con TPV que imprime tickets con IVA y datos del negocio.
- Tiendas de barrio y comercios minoristas con caja o TPV informatizado.
- Cualquier negocio con mostrador (peluquerías, talleres, pequeños comercios) que entrega tickets de TPV como justificante de la venta.
En todos estos casos, el TPV es un sistema informático de facturación, y por tanto deberá:
- Generar el registro de facturación de cada ticket.
- Garantizar que no se puedan borrar o cambiar sin dejar rastro.
- Imprimir el código QR y la información adicional que exige el reglamento.
Quién se libra en el día a día de tienda o bar
Quedarían fuera, en principio:
- Negocios que no usan TPV ni programa de caja, y solo entregan justificantes hechos a mano o con un talonario sencillo.
- Casos muy antiguos de cajas registradoras “tontas” que no guardan información ni funcionan como programa de facturación (cada vez menos habituales).
Pero en cuanto se pasa a un TPV “normal” que guarda ventas y emite tickets con IVA, ya estamos dentro del reglamento, aunque el documento se llame “ticket” y no “factura”.
En resumen: para VeriFactu da igual que la factura sea completa o simplificada. Si tu TPV emite tickets con IVA y datos del negocio, esos tickets entran en la norma y el TPV tiene que estar adaptado igual que cualquier programa de facturación.
5. VeriFactu, factura electrónica y programa de facturación: no es lo mismo
Se están mezclando tres cosas distintas:
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Programa de facturación que cumple el reglamento
- Es lo que estamos comentando: cómo debe funcionar el programa, qué registros guarda, qué formato genera, etc.
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Modo VeriFactu (envío de datos a Hacienda)
- Es una opción del programa: además de guardar la información, la manda a la Agencia Tributaria casi en tiempo real.
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Factura electrónica entre empresas
- Viene de otra norma (Ley “Crea y Crece”) y se refiere a que las facturas entre empresas y profesionales tengan un formato electrónico concreto, pensado sobre todo para operaciones entre empresas.
Pueden coincidir en el tiempo, pero no son lo mismo. Por eso hay tanta confusión en noticias y correos que está mandando Hacienda.
6. Qué debería estar haciendo ya una pequeña empresa (enero 2026)
Si eres sociedad y el 1 de enero de 2026 te pilla con el mismo programa de siempre, lo normal es que estés en una de estas situaciones:
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Tu programa ya está adaptado
- Pregunta a quien te lo lleva o revisa en la página del fabricante. Muchos ya anuncian que cumplen el reglamento.
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Sigues con un programa antiguo o hecho a medida
- Aquí conviene moverse cuanto antes: revisar si habrá actualización o si toca cambiar de programa.
Checklist rápido para estas semanas:
- Hablar con tu asesor para confirmar que tu negocio entra en la obligación (casi todos los que facturan con programa entran).
- Confirmar con el proveedor del programa si ya cumple el reglamento.
- Probar a emitir facturas reales con la nueva versión antes de enero.
- Revisar quién, dentro de la empresa, necesita un mínimo de formación (personas que hacen facturas, que cobran en mostrador, etc.).
Cuanto más se acerque enero, más prisas tendrán todos. Y las sanciones por incumplir pueden ser importantes, llegando en los casos graves a varias decenas de miles de euros.
7. Y si soy autónomo, ¿puedo esperar a junio de 2026?
Los autónomos tienen de plazo hasta el 1 de julio de 2026 para ponerse al día, pero esto no significa que sea buena idea dejarlo para la última semana de junio.
Situaciones típicas:
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Autónomo que ya usa un programa de facturación
- Está en la misma situación que muchas empresas, solo que con medio año más de margen.
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Autónomo que sigue con facturas en papel o en plantillas simples
- Hoy puede seguir así, pero si en 2026 quiere o necesita usar un programa, ya deberá ser un programa adaptado.
Consejo práctico para autónomos:
- Antes de primavera de 2026: elegir programa de facturación que cumpla el reglamento.
- Entre abril y junio: emitir ya las facturas con ese programa para llegar a julio con el cambio hecho.
Más del 60 % de pymes y autónomos siguen sin estar preparados y una parte importante ni siquiera usa todavía un programa de facturación. Cuanto más se espere, más saturados estarán asesores y proveedores.
VeriFactu no es “otro impuesto”, sino una forma de obligar a que las facturas que hacemos con un programa no se puedan borrar ni cambiar sin dejar huella. Las sociedades entran el 1 de enero de 2026 y los autónomos el 1 de julio de 2026; si usas un programa de facturación, lo razonable es revisarlo ya y no esperar al último día.
Cómo te podemos ayudar con VeriFactu
Cada negocio es distinto: no es lo mismo una tienda con TPV que un despacho profesional o un autónomo que factura cuatro veces al mes. Por eso, antes de hablar de cambios, lo primero es ver cómo trabajas ahora.
Lo que hacemos, de forma muy sencilla, es:
- Revisar cómo estás haciendo las facturas (programa, TPV, plantillas, talonarios…).
- Comprobar si realmente estás obligado a adaptarte a VeriFactu y en qué fecha.
- Ver si tu programa actual se puede adaptar o si compensa cambiar a otro.
- Preparar contigo un plan de cambio sin parar la actividad: copias de seguridad, pruebas, puesta en marcha y pequeños ajustes.
- Dar una formación básica a quien vaya a usar el programa en el día a día, para que nadie tenga miedo al cambio.
La idea no es que tengas “otro sistema más”, sino que puedas seguir trabajando como hasta ahora, pero con un programa que cumpla la norma y te evite problemas con Hacienda.
Si te quedan dudas sobre tu caso concreto (empresa, tienda, bar, autónomo…), podemos sentarnos, ver cómo estás facturando hoy y decirte con claridad qué necesitas de verdad y qué no, sin alarmismos y sin tecnicismos.
¿Tienes dudas sobre si te afecta VeriFactu o cuándo?
Ponte en contacto con nosotros y vemos tu caso en una llamada tranquila, sin compromiso.